lunes, 21 de marzo de 2016

EL SISTEMA ACUSATORIO Y EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

El sistema acusatorio facilita e incorpora mecanismos de acceso a la justicia a los ciudadanos que se ven afectados por la comisión de cometer un delito.
El derecho de acceso a la justicia tiene dos aspectos: El formal y el material.

Aspecto formal

Se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes del procedimiento. Tiene cuatro principios determinados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que deben interpretarse de la siguiente forma:

Justicia completa: este principio impone la obligación a los tribunales de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento y que garantice a la persona que busca justicia, la obtención de una resolución que resuelva si le asiste o no la razón en cada una de las cuestiones planteadas.
Justicia gratuita: ninguna persona debe erogar cantidad de dinero, ya sea de honorarios o contraprestaciones, a los funcionarios que intervienen en la administración como condición para que se lleven a cabo las actuaciones jurisdiccionales correspondientes.
Justicia pronta: El legislador establece en las leyes plazos generales, razonables y objetivos. Es decir, corresponde a la exigencia de que se ejercite la acción en un lapso determinado, así son:
  • Generales- Comunes a los mismos procedimientos y a todos los sujetos que se sitúen en la misma categoría.
  • Razonables- Sus plazos son prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y el ejercicio del derecho de defensa de las partes.
  • Objetivos- Se delimitan en la ley correspondiente, a efecto de impedir que quede al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales.
De cierta forma, el principio de justicia pronta se relaciona con el de certeza jurídica, pues las personas que acceden a la justicia deben poder confiar en que los tribunales resolverán sus pretensiones en un plazo razonable y objetivo, aunque la resolución no siempre resulte favorable.
Justicia imparcial: implica que el juzgador o juzgadora emita su resolución apegada a derecho, sin favoritismo alguno por las partes o arbitrariedad en su sentido.

Aspecto material

Implica la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones. Cabe añadir que la mera respuesta por parte de un tribunal se traduce en la emisión de una resolución; pero esta no basta para dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de acceso a la justicia, si no es ejecutada. El aspecto material es complementario al aspecto formal y su aplicación surge en un segundo momento; implica que la resolución, favorable o no para la persona que busca justicia, deba ejecutarse. Se trata de una “subgarantía” que otorga a la persona el derecho de que las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales se notifiquen y cumplan cabalmente.
Como lo establece la Corte, para cumplir cabalmente con el derecho de acceso a la justicia, el Estado Mexicano deberá garantizar tanto el aspecto formal, como el material de dicho derecho.

Un sistema de justicia penal de corte acusatorio/adversarial contribuye a:
  1. Profesionalizar las instituciones.
  2. Elevar el nivel de especialización.
  3. Generar inteligencia.
  4. Agilizar procesos.
  5. Utilizar recursos económicos y humanos más eficientemente.
  6. Identificar funcionarios ineficientes y corruptos.
  7. Una justicia entendida por todos.
  8. Humanizar la justicia y brindar opciones adecuadas para los distintos tipos de delitos.
  9. Control ciudadano y rendición de cuentas de cada servidor público.
  10. Procesar a verdaderos culpables y evita que los inocentes sean utilizados como "chivos expiatorios".

sábado, 12 de marzo de 2016

EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL.


Contenido

INTRODUCCIÓN.
3. EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL. .
3.1. EL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA.
3.2. LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.
3.3. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE
1824.
3.4. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1836 O LEYES CONSTITUCIONALES.
3.5. CONSTITUCIÓN DE 1857.
3.6. RÉGIMEN DE PORFIRIO DÍAZ.
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA Y CIBERGRAFÍA.
ANEXOS.


INTRODUCCIÓN. 



Hemos visto un poco de lo que ha sido el Municipio, comenzando por su origen y un poco de su historia en México, pero ahora el contenido que nos ocupa correspondiente a la unidad 3 de nuestro temario, nos indica realizar un estudio en cuanto a la evolución de la institución municipal, por lo que abordaremos de una manera amplia nuestra unidad, tomando en cuenta que los contenidos son claramente históricos, y por lo tanto, cualquier dato que los historiadores nos proporcionen vienen a ser de suma importancia, ya que todos ellos se entrelazan y para poder comprender con mayor perfección lo que ha sido el Municipio a lo largo de la historia tendremos que recabar todo ello. Para comenzar a esbozar lo que ha sido la evolución de dicha institución, tenemos que tener en mente que el Municipio apareció como resultado de la necesidad que se tenía por descentralizar la administración pública, y dar una estructura mucho más adecuada al poder administrativo, y con ello cubrir las necesidades que demandaba la sociedad. Estudiaremos la institución Municipal desde el movimiento de Independencia, siguiendo con la Constitución de Apatzingán, pero entre estos dos acontecimientos veremos el papel que jugó la Constitución de Cádiz en cuanto a la estructura municipal, y nos percataremos que ésta fue de efímera vigencia, pero que posteriormente cuando otra Constitución no reguló el régimen interior de los Estados, éstos optaron por regirse en cuanto a las disposiciones que marcaba la Constitución de Cádiz. Las Constituciones que aparecen a lo largo de la historia encuadran lo que ha sido el Municipio, pero cada uno de estos ordenamientos, lo toma de forma muy somera o ahonda un poco en ello, y aunque la evolución no se aprecia con toda la extensión de la palabra, en cada época se le reconoció algo de importancia al Municipio. Sin duda alguna, el régimen Porfirista, no fue la excepción, al tomar al Municipio solamente para intereses particulares, y siguió utilizando figuras administrativas intermedias para controlar a esta institución.

3. EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL. 




El Municipio nace de la necesidad de descentralizar la administración pública, de tal manera que ésta pueda ejercer sus atribuciones de una forma más eficaz y siempre en beneficio de las necesidades que demanda la población perteneciente a cada uno de los municipios, porque cada territorio dependiendo de sus características y de su población, tendrá diferentes necesidades y la demanda de ellas no será en igual cuanto a proporción. El Municipio se ha creado para manejar los intereses colectivos de la población, por lo que ésta debe participar en la administración de la misma. El marco jurídico de la nueva organización política inició poco antes de que comenzara a gestarse el movimiento de Independencia, estos son momentos cruciales en la vida del país ya que se anhelaba un cambio. A inicios del siglo XIX, a causa de la invasión de las tropas francesas en España, la Corona dejó de ser por un tiempo la fuente de legitimidad del sistema colonial, por lo que los criollos, cuya influencia era notoria en muchos de los principales municipios de América, intentaron ganar para su causa el poder que ya no pertenecía a España, y por ello, a través del Ayuntamiento de la Ciudad de México, con el regidor Primo de Verdad y Ramos al frente del Cabildo, se sustentó la tesis de que el Ayuntamiento debía asumir la soberanía y convocar a la creación de una Nación independiente. En síntesis, la representación del Cabildo contenía dos puntos de trascendencia para la evolución del pensamiento político de aquella época: 
1. El de la soberanía popular, exigiendo que los asuntos arduos, se consultaran a través de juntas en que participaran los Ayuntamientos como órganos inmediatos de la voluntad del pueblo. 
2. El de la soberanía nacional, asumida por el impedimento del monarca y representada por las autoridades reunidas con las propias municipalidades, que son la cabeza de los pueblos. 

El Ayuntamiento de México, en 1808, pretendía:
1° Ser considerado subsidiariamente como representante de la soberanía de la Colonia.
2° Convocar a un Congreso de Ayuntamientos, para fijar un estatuto provisional, en tanto se definía la autoridad en España.
Como era de esperarse, el Real Acuerdo determinó, con inefable parcialidad, que el Cabildo excusase en lo sucesivo tomar la voz que no le pertenece por todas las demás ciudades del mismo reino. Pero independientemente del resultado al que inmediatamente se llegó la actitud del Ayuntamiento de México tuvo la importancia de manifestar, por primera vez, abiertamente, esos dos principios que habían de decidirnos a luchar por la absoluta separación política de España. Sería en 1808 con el Cabildo de la Ciudad de México, el nuevo instrumento que enarbolaría la soberanía popular y marcaría el precedente más preclaro de la lucha de Independencia.

3.1. El movimiento de Independencia. 

Un punto que se ha investigado realmente poco, es el correspondiente al papel que jugaron los ayuntamientos municipales a partir de 1810 durante la guerra de Independencia. Desde luego, muchos de ellos siguieron la causa libertaria de Hidalgo, sin embargo, la mayor parte adoptaron una actitud servil a las autoridades virreinales. Una vez que surgen las ideas de una nación independiente y se comienza con el movimiento propio de la independencia de 1810, se formula el marco jurídico de la nueva organización política mexicana. Donde tuvieron lugar diferentes disposiciones y constituciones, que iremos estudiando de forma secuencial a lo largo de esta unidad. a) La Constitución de Cádiz (1812). En la Península Ibérica surgió un importante movimiento liberal a partir de 1808, que propugnaba por reformas legales de fondo, a fin de regular el, hasta entonces, poder arbitrario de los soberanos. Por ello se convocó a sesiones extraordinarias de las Cortes Generales, donde surgió la “Constitución de la Monarquía Española”, promulgada el 19 de marzo de 1812 y mejor conocida como la Constitución de Cádiz. Si bien fue de efímera vigencia este cuerpo normativo, es indudable su influencia en los asuntos municipales; constituyendo una fase relevante de la evolución jurídica y política del ayuntamiento, tratando de restaurar y trasformar el régimen local, tanto en la península como en las colonias españolas. Se establece en esta Constitución la organización de los municipios, consolidando la institución como instancia básica del gobierno, así como su organización territorial y poblacional, con ella se dio fin a las regidurías perpetuas y se promovió este tipo de representación en los lugares donde no la hubiera. La Constitución establecía la existencia de Ayuntamientos para el gobierno interno de los pueblos; estos Ayuntamientos se integraban por alcaldes, regidores, un procurador y un síndico, presididos por el jefe político donde lo hubiese y en efecto por el Alcalde. El número de individuos que integraban el Ayuntamiento era en proporción al número de habitantes, y se renovaban anualmente por el sistema de elección popular, por lo que los cargos ya no eran vitalicios ni vendibles, además de que se establecía la no reelección. Tres meses tan sólo permaneció en vigor en México, pero le bastaron para hacer resurgir a la institución municipal, dando nuevamente entrada en ella al pueblo. En síntesis, reinstauró: 1. El sistema de elección popular de Ayuntamientos. 2. La no reelección de los funcionarios municipales. 3. Su renovación cada año. Introdujo renovaciones fundamentales: a. La de la integración del Ayuntamiento por un número de regidores en proporción al número de habitantes, abandonándose, por tanto la antigua relación entre el número de éstos y la categoría del poblado. b. La de declarar el desempeño de los cargos concejiles, como obligación ciudadana. Pero a la vez, la Constitución de Cádiz sentó precedentes negativos, que se recrudecieron en nuestro medio al trascurso de los años: I. Con el régimen de centralización al que quedaron sometidos los Ayuntamientos a través de los Jefes Políticos. II. Con la pérdida de la autonomía municipal en materia fundamental: la de su hacienda. Las atribuciones de los Ayuntamientos eran las de administrar el aspecto interno de los pueblos, como la salubridad, el orden público, la instrucción primaria, la beneficencia en su aspecto municipal, pavimento, puentes, caminos, cárceles municipales y en general todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato. Las atribuciones de los municipios estaban limitadas, debido a existencia de los Jefes Políticos, ya que estas autoridades estaban sujetas a los ayuntamientos, pues ellos los vigilaban y supervisaban.

3.2. La Constitución de Apatzingán. 


El 22 de octubre de 1814 el Congreso del Anáhuac convocado por José María Morelos y Pavón promulgó el "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicanaconocida como Constitución de Apatzingán. Dicho ordenamiento no contempló expresamente al Municipio, como tampoco hicieron antes otros documentos de Morelos. En forma indirecta el artículo 208 del ordenamiento constitucional toca aspectos municipales al señalar que: Artículo 208: en los pueblos villas y ciudades continuarán respectivamente los gobernantes y repúblicas, los ayuntamientos y demás empleos, mientras no se adopte otro sistema; a reserva de las variaciones que oportunamente introduzca el Congreso, consultando al mayor bien y felicidad de los ciudadanos.

3.3. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. 

La primera Constitución Federal del país promulgada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824 no se refirió de manera directa al municipio, disponiendo en su artículo 161 fracción I, que: 

Artículo 161.-Cada uno de los Estados tiene obligación de:
I. Organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a esta Constitución, ni al acta constitutiva.

Con base en dichas facultades, a partir de 1824 aparecieron las primeras constituciones en los nacientes Estados, así como las primeras Leyes Orgánicas Municipales. Tenemos que aunque la Constitución de 1824 no reconocía específicamente al municipio, dejó en libertad a los estados de la recién formada Federación para que en uso de sus facultades legislaran sobre la materia. Entonces, el Municipio persistió gracias a que los recién creados Estados Federados tomaron como modelo la Constitución de Cádiz de 1812. Por ello nos explicamos la persistencia de las Jefaturas Políticas aún en esta nueva estructura federal. En la mayoría de los Estados se disminuyeron los ayuntamientos y se crearon autoridades intermedias entre el gobernador y los cabildos en calidad de Jefes Políticos o Prefectos, quienes tenían un papel tutelar” en la administración municipal. Se empezaron a dictar lineamientos que centralizaron las funciones de los ayuntamientos y los hicieron altamente dependientes de los poderes estatales.


3.4. Constitución Federal de 1836 o Leyes Constitucionales.



Como consecuencia de los vaivenes políticos de aquellos primeros años de la independencia del país, las fuerzas conservadoras o liberales se imponía, y de acuerdo con sus tendencias e intereses ideológicos, se implantaba el federalismo o el centralismo. Así, al llegar al poder, los conservadores dejaron sin efecto el Estado Federal y la Constitución de 1824, creando, su vez, las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1836.

 La Sexta de esas leyes, del 29 de diciembre de aquel año, se destinó a regular la “División del Territorio de la República y el Gobierno Interior de los Pueblos”. Los Estados se transformaron en Departamentos, los que se subdividían en Distritos y éstos en partidos y municipalidades. A diferencia de la Constitución de 1824, la de 1836 en la Sexta Ley Constitucional consagraba a los ayuntamientos, al disponer que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de departamentos, en los lugares cuya población llegará a 4000 almas y en los pueblos de más de 8000. El número de alcaldes, regidores y síndicos se fijaría por las juntas departamentales y por los gobernadores. Los ramos a cargo de los Ayuntamientos fueron la policía de salubridad y comodidad, las cárceles, los hospitales y casas de beneficencia que no fuesen de fundación particular, las escuelas de instrucción primaria pagada con los puntos del común, los puentes, calzadas, caminos y la recaudación e inversión de los propios y arbitrios. 

La libertad municipal otorgada por la Constitución era muy relativa, pues los Ayuntamientos dependían del poder político de los prefectos y subprefectos. Algunos de los artículos de dicha ley regularon cuestiones relacionadas al Municipio, por ejemplo, el artículo 22 hablaba sobre la división de los Ayuntamientos en departamentos, en los lugares en que hubiera 4000 almas y en los pueblos que tuviera 8000, en los que no hubiera esa población habría Jueces de Paz, encargados también de la policía, en número que designaran las juntas departamentales de acuerdo con los gobernadores respectivos. 

El artículo 23 por su parte mencionaba que los Ayuntamientos se elegirían popularmente en los términos que arreglara la ley, el número de alcaldes, regidores y síndicos se fijaría por las juntas departamentales respectivas, de acuerdo con el gobernador. 

El artículo 24 explicaba que para ser individuo del Ayuntamiento se necesitaba: 
I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos;
II. Ser vecino del mismo pueblo; 
III. Mayor de 25 años, y 
IV. Tener un capital físico o moral que produjera, por lo menos $500 anuales.


3.5. Constitución de 1857. 

En esta Constitución se precisó la organización del país en forma de República representativa, democrática, federal y popular, por lo que no se elevó a precepto constitucional el régimen de municipalidades, y solamente se ocupó del Municipio en el Distrito Federal, y en los territorios para establecer la forma popular de elección de las autoridades municipales. La estructura e integración de las municipalidades y ayuntamientos se reservó a los asuntos internos de los Estados. Algunos de los preceptos que aluden a los aspectos municipales son: 

Artículo 31.- Es obligación de todo mexicano:
II. Contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 

Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el padrón de la municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, o la industria, profesión o trabajo de que subsiste.

Artículo 72.- El Congreso tiene facultad: III. Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos eligen popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales. Como puede apreciarse, la Constitución de 1857, tan notable en múltiples materias, en la cuestión municipal no estipuló aspectos relativos a la autonomía municipal, si bien, en las discusiones del Congreso Constituyente se escucharon voces de insignes defensores de la libertad municipal.



3.6. Régimen de Porfirio Díaz.

Una de las banderas de lucha de Porfirio Díaz, en el movimiento de Tuxtepec de 1876, que lo habría de llevar al triunfo, fue la autonomía municipal. Díaz no cumplió en prácticamente nada con esa propuesta, concretándose a fomentar las obras públicas de los municipios, argumentando que ellas eran más provechosas y útiles para la sociedad. En la medida que se fue consolidando la dictadura que habría de durar 34 años, Díaz sometió férreamente al país, propiciando una cerrada jerarquización de autoridades, que obedecían solamente a sus dictados. Las jefaturas políticas, originadas en la Constitución de Cádiz, fueron los instrumentos que aprovechó Díaz para imponerse a los municipios, Esas jefaturas dependían del gobernador del Estado, el que, a su vez, no era sino enviado del dictador. Los jefes políticos actuaban como agentes regionales con enorme poder, frecuentemente además eran los caciques de aquellas tierras. Todo esto propició un franco debilitamiento de los ayuntamientos. En 1897 se publicó la Ley General de Ingresos de las Municipalidades de la República Mexicana, en esta Ley se establecieron cinco puntos fundamentales: 1. Rentas propias, 2. Impuestos municipales, 3. Impuestos federales, 4. Subvenciones del gobierno Federal e, 5. Ingresos extraordinarios, la finalidad de esta Ley de Ingresos era mejorar un poco el nivel municipal, sin embargo, el control económico se siguió dando en las capitales de los Estados. Durante el Porfirismo, el Municipio fue la parte más insignificante de la estructura económica y política mexicana. En esta época los Ayuntamientos fueron agrupados en divisiones administrativas superiores, que se llamaron partidos, distritos o cantones; dirigiendo estas prefecturas o distritos estaban los Jefes Políticos, los cuales eran delegados o agentes del gobierno central que recibían órdenes del gobierno central y también las que les daban los gobernadores que les correspondía. Los Jefes Políticos residían en las cabeceras de los distritos, para vigilar y controlar los Ayuntamientos que pertenecían a dichos distritos.
En 1903, Porfirio Díaz promulgó una ley en la que establecía: Artículo 60.- Los prefectos políticos serán la primera autoridad política local, en la jurisdicción de sus respectivas municipalidades. 

Artículo 61 .- Los prefectos serán los jefes de todos los servicios de las municipalidades y estarán subordinados al gobernador del Estado. Con la anterior ley los Jefes Políticos cobraron aún más poder del que ya tenían.

La autonomía y libertad municipal sólo fue tomada en cuenta para que apoyara los procesos electorales de diputados, quiénes eran los que determinaban verdaderamente las elecciones presidenciales. En lo referente a los servicios públicos, los municipios del país se encontraban en una situación muy difícil, toda vez que carecían de los servicios más elementales: agua, mercados y obras públicas en general, es de hacer notar que estos servicios sólo se daban en los municipios que se consideraban importantes, sobre todo los de la Ciudad de México. Finalmente, se debe decir que en esta época de la vida de México, los Ayuntamientos solamente existieron de nombre y eso gracias a los Jefes Políticos. 
El maestro Tena Ramírez nos dice en su libro de Derecho Constitucional lo siguiente: el odio que despertaron tales funcionarios fue uno de los motivos inmediatos de la Revolución Mexicana la cual consagró entre sus principales postulados la implantación del municipio libre”.

CONCLUSIONES. 

Para concluir, con respecto al tema que nos plantea la unidad, se pudo apreciar claramente que la evolución del Municipio, a lo largo de los años, comenzando desde su nacimiento, se vino gestando en periodos donde las sociedades requerían una mayor atención a las necesidades que demandaban, y por ello, se buscó que los municipios tuvieran una catalogación a nivel constitucional, para así poder ejercer sus atribuciones de manera independiente, y contando con la autonomía propia que les permitiera construir para su territorio y su sociedad una serie de condiciones más favorables para el desarrollo de la misma. Cuando hablamos de evolución, lo primero que se debe ver con el paso de los años y a través de los esfuerzos que se hagan, es un mejoramiento en nuestro entorno y nunca un retraso; la sociedad siempre ha sido dinámica y siempre lo será, por lo que toca a las autoridades tanto municipales, como estatales y federales no perder de vista la ideología que les indique un mejoramiento que se geste día a día, siempre en beneficio de su población y adecuado a las necesidades que se requieran. La investigación que he realizado, tiene un contenido asombroso en cuanto a todo lo que ha sido la vida de México, solamente hablando del Municipio; hemos visto que el movimiento de Independencia, comenzó por los deseos de la sociedad de dejar de depender de la Corona Española, y anhelando en aquel entonces el Cabildo de la Ciudad de México, contar con autonomía propia que le permitiera un progreso favorable, estas ideas comenzadas por el regidor Primo de Verdad y Ramos en el año de 1808. Poco después con el movimiento de Independencia, Hidalgo, toma como base para difundir sus ideas a los Ayuntamientos que había en el territorio mexicano y convocando a los regidores o integrantes de cada Cabildo para tener su aprobación, aquí comienza de manera más formal el deseo de crear una nación independiente y autónoma, pero no todos acuden al llamado que Hidalgo les hace, sino que otros siguen con el servilismo a la Corona Española. Con las Constituciones que se van dando con los años, podemos encontrar que los municipios comienzan a ser tomados en cuenta, aunque en realidad no se ve claramente una evolución, ya que mientras en una Constitución se le nombra específicamente en un apartado a la institución del Municipio, en otras no se les contempla de una manera explícita, sino, que solamente en algunos artículos se encuentran ideas diseminadas de su estructura, o bien, sólo se remiten a decir que los Estados se harán cargo de sus regímenes interiores, lo que da plena libertadpara que se estructuren de una manera más o menos considerable, porque claro, no se podía contravenir lo que marcaba la Constitución, así que esa “libertad” para estructurarse, en realidad nunca existió, ya que en años posteriores nace la figura de los Jefes Políticos, quieres eran intermediarios entre el gobierno de los Estados y los Municipios, por ello nunca se tuvo la autonomía deseada. Al llegar la época donde gobernó Porfirio Díaz, podemos encontrar que el Municipio en realidad no tuvo un buen papel, ya que solamente se le consideró de manera importante para las elecciones de las diputaciones de ese entonces, ya que estas últimas eran las que preponderantemente tomaban las decisiones presidenciales, cuestión que era de suma importancia para nuestro entonces Presidente o mejor dicho, Dictador. Ahora solamente queda preguntarnos y sobre todo reflexionar, si el Municipio en nuestros tiempos, es considerando como la parte medular de todo un sistema; como la base de una estructura fundamental. ¿Acaso la Constitución prevé todas y cada de las cuestiones que son necesarias para mantener un Municipio en orden y que este posea las atribuciones necesarias para cubrir las necesidades de sus habitantes?

BIBLIOGRAFÍA Y CIBERGRAFÍA.

Quintanilla Roldán, Carlos F., Derecho Municipal, décima edición, editorial Porrúa, México 2011. Ochoa Campos, Moises, La Reforma Municipal, cuarta edición, editorial Porrúa, México 1985. Hernández Gaona, Pedro Emiliano, Derecho Municipal, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/325/9.pdf http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldin/hernandez_r_ja/capitulo4.pdf


ANEXOS.

INSTRUCCIONES. Responda el siguiente cuestionario en base a lo visto.

1. ¿A raíz de qué comienza la evolución del Municipio? 
2. ¿Qué acontecimiento tuvo que ocurrir para que en el año de 1808 surgiera la idea de ganar poder que anteriormente le pertenecía a España? 
3. ¿Quién se encontraba frente al Ayuntamiento de la Ciudad de México, el cual comenzó a luchar por que México y sus ayuntamientos tuvieran autonomía propia? 
4. ¿Cuáles eran las pretensiones del Ayuntamiento de la
 Ciudad de México en 1808?
5. ¿Con qué movimiento se comienza a formular el marco jurídico para la nueva organización política mexicana? 
6. ¿Cuál Constitución estuvo vigente en México por tres años? 
7. ¿Qué cuestiones establecía dicha Constitución con respecto a los Ayuntamientos? 
8. ¿Qué aspectos municipales regulaba la Constitución de Apatzingán y en cuál artículo se encontraban? 
9. ¿Cuál Constitución no se refirió de manera expresa a los Ayuntamientos y debido a ello, se tuvieron que regular por la Constitución de Cádiz? 
10. ¿En cuál Constitución apareció la figura de los Jueces de paz y qué función tenían?
11. ¿Qué tipo de ley se publicó durante el Régimen del Porfiriato?