Contenido
INTRODUCCIÓN.
3. EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL. .
3.1. EL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA.
3.2. LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.
3.3. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE
1824.
3.4. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1836 O LEYES CONSTITUCIONALES.
3.5. CONSTITUCIÓN DE 1857.
3.6. RÉGIMEN DE PORFIRIO DÍAZ.
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA Y CIBERGRAFÍA.
ANEXOS.
INTRODUCCIÓN.
Hemos visto un poco de lo que ha sido el Municipio, comenzando por su origen y
un poco de su historia en México, pero ahora el contenido que nos ocupa
correspondiente a la unidad 3 de nuestro temario, nos indica realizar un
estudio en cuanto a la evolución de la institución municipal, por lo que
abordaremos de una manera amplia nuestra unidad, tomando en cuenta
que los contenidos son claramente históricos, y por lo tanto, cualquier dato
que los historiadores nos proporcionen vienen a ser de suma importancia,
ya que todos ellos se entrelazan y para poder comprender con mayor
perfección lo que ha sido el Municipio a lo largo de la historia tendremos
que recabar todo ello.
Para comenzar a esbozar lo que ha sido la evolución de dicha institución, tenemos
que tener en mente que el Municipio apareció como resultado de la
necesidad que se tenía por descentralizar la administración pública, y dar
una estructura mucho más adecuada al poder administrativo, y con ello
cubrir las necesidades que demandaba la sociedad.
Estudiaremos la institución Municipal desde el movimiento de Independencia,
siguiendo con la Constitución de Apatzingán, pero entre estos dos
acontecimientos veremos el papel que jugó la Constitución de Cádiz en
cuanto a la estructura municipal, y nos percataremos que ésta fue de
efímera vigencia, pero que posteriormente cuando otra Constitución no
reguló el régimen interior de los Estados, éstos optaron por regirse en
cuanto a las disposiciones que marcaba la Constitución de Cádiz. Las
Constituciones que aparecen a lo largo de la historia encuadran lo que ha
sido el Municipio, pero cada uno de estos ordenamientos, lo toma de forma
muy somera o ahonda un poco en ello, y aunque la evolución no se aprecia
con toda la extensión de la palabra, en cada época se le reconoció algo de
importancia al Municipio.
Sin duda alguna, el régimen Porfirista, no fue la excepción, al tomar al Municipio
solamente para intereses particulares, y siguió utilizando figuras
administrativas intermedias para controlar a esta institución.
3. EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL.
El Municipio nace de la necesidad de descentralizar la administración pública, de
tal manera que ésta pueda ejercer sus atribuciones de una forma más
eficaz y siempre en beneficio de las necesidades que demanda la población
perteneciente a cada uno de los municipios, porque cada territorio
dependiendo de sus características y de su población, tendrá diferentes
necesidades y la demanda de ellas no será en igual cuanto a proporción. El
Municipio se ha creado para manejar los intereses colectivos de la
población, por lo que ésta debe participar en la administración de la misma.
El marco jurídico de la nueva organización política inició poco antes de que
comenzara a gestarse el movimiento de Independencia, estos son
momentos cruciales en la vida del país ya que se anhelaba un cambio. A
inicios del siglo XIX, a causa de la invasión de las tropas francesas en
España, la Corona dejó de ser por un tiempo la fuente de legitimidad del
sistema colonial, por lo que los criollos, cuya influencia era notoria en
muchos de los principales municipios de América, intentaron ganar para su
causa el poder que ya no pertenecía a España, y por ello, a través del
Ayuntamiento de la Ciudad de México, con el regidor Primo de Verdad y
Ramos al frente del Cabildo, se sustentó la tesis de que el Ayuntamiento
debía asumir la soberanía y convocar a la creación de una Nación
independiente.
En síntesis, la representación del Cabildo contenía dos puntos de trascendencia
para la evolución del pensamiento político de aquella época:
1. El de la soberanía popular, exigiendo que los asuntos arduos, se
consultaran a través de juntas en que participaran los Ayuntamientos como
órganos inmediatos de la voluntad del pueblo.
2. El de la soberanía nacional, asumida por el impedimento del monarca y
representada por las autoridades reunidas con las propias municipalidades,
que son la cabeza de los pueblos.
El Ayuntamiento de México, en 1808, pretendía:
1° Ser considerado subsidiariamente como representante de la soberanía de la
Colonia.
2° Convocar a un Congreso de Ayuntamientos, para fijar un estatuto provisional,
en tanto se definía la autoridad en España.
Como era de esperarse, el Real Acuerdo determinó, con inefable parcialidad, que
el Cabildo excusase en lo sucesivo tomar la voz que no le pertenece por
todas las demás ciudades del mismo reino. Pero independientemente del
resultado al que inmediatamente se llegó la actitud del Ayuntamiento de
México tuvo la importancia de manifestar, por primera vez, abiertamente,
esos dos principios que habían de decidirnos a luchar por la absoluta
separación política de España.
Sería en 1808 con el Cabildo de la Ciudad de México, el nuevo instrumento que
enarbolaría la soberanía popular y marcaría el precedente más preclaro de
la lucha de Independencia.
3.1. El movimiento de Independencia.
Un punto que se ha investigado realmente poco, es el correspondiente al papel
que jugaron los ayuntamientos municipales a partir de 1810 durante la
guerra de Independencia. Desde luego, muchos de ellos siguieron la causa
libertaria de Hidalgo, sin embargo, la mayor parte adoptaron una actitud
servil a las autoridades virreinales.
Una vez que surgen las ideas de una nación independiente y se comienza con el
movimiento propio de la independencia de 1810, se formula el marco
jurídico de la nueva organización política mexicana.
Donde tuvieron lugar diferentes disposiciones y constituciones, que iremos
estudiando de forma secuencial a lo largo de esta unidad.
a) La Constitución de Cádiz (1812).
En la Península Ibérica surgió un importante movimiento liberal a partir de 1808,
que propugnaba por reformas legales de fondo, a fin de regular el, hasta
entonces, poder arbitrario de los soberanos. Por ello se convocó a sesiones extraordinarias de las Cortes Generales, donde surgió la “Constitución de la Monarquía Española”, promulgada el 19 de marzo de 1812 y mejor
conocida como la Constitución de Cádiz.
Si bien fue de efímera vigencia este cuerpo normativo, es indudable su influencia
en los asuntos municipales; constituyendo una fase relevante de la
evolución jurídica y política del ayuntamiento, tratando de restaurar y
trasformar el régimen local, tanto en la península como en las colonias
españolas. Se establece en esta Constitución la organización de los
municipios, consolidando la institución como instancia básica del gobierno,
así como su organización territorial y poblacional, con ella se dio fin a las
regidurías perpetuas y se promovió este tipo de representación en los
lugares donde no la hubiera.
La Constitución establecía la existencia de Ayuntamientos para el gobierno interno
de los pueblos; estos Ayuntamientos se integraban por alcaldes, regidores,
un procurador y un síndico, presididos por el jefe político donde lo hubiese y
en efecto por el Alcalde.
El número de individuos que integraban el Ayuntamiento era en proporción al
número de habitantes, y se renovaban anualmente por el sistema de
elección popular, por lo que los cargos ya no eran vitalicios ni vendibles,
además de que se establecía la no reelección.
Tres meses tan sólo permaneció en vigor en México, pero le bastaron para hacer
resurgir a la institución municipal, dando nuevamente entrada en ella al
pueblo.
En síntesis, reinstauró:
1. El sistema de elección popular de Ayuntamientos.
2. La no reelección de los funcionarios municipales.
3. Su renovación cada año.
Introdujo renovaciones fundamentales:
a. La de la integración del Ayuntamiento por un número de regidores en
proporción al número de habitantes, abandonándose, por tanto la antigua
relación entre el número de éstos y la categoría del poblado.
b. La de declarar el desempeño de los cargos concejiles, como obligación
ciudadana.
Pero a la vez, la Constitución de Cádiz sentó precedentes negativos, que se
recrudecieron en nuestro medio al trascurso de los años:
I. Con el régimen de centralización al que quedaron sometidos los
Ayuntamientos a través de los Jefes Políticos.
II. Con la pérdida de la autonomía municipal en materia fundamental: la de su
hacienda.
Las atribuciones de los Ayuntamientos eran las de administrar el aspecto interno
de los pueblos, como la salubridad, el orden público, la instrucción primaria,
la beneficencia en su aspecto municipal, pavimento, puentes, caminos,
cárceles municipales y en general todas las obras públicas de necesidad,
utilidad y ornato.
Las atribuciones de los municipios estaban limitadas, debido a existencia de los
Jefes Políticos, ya que estas autoridades estaban sujetas a los
ayuntamientos, pues ellos los vigilaban y supervisaban.
3.2. La Constitución de Apatzingán.
El 22 de octubre de 1814 el Congreso del Anáhuac convocado por José María
Morelos y Pavón promulgó el "Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana” conocida como Constitución de Apatzingán.
Dicho ordenamiento no contempló expresamente al Municipio, como tampoco
hicieron antes otros documentos de Morelos. En forma indirecta el artículo
208 del ordenamiento constitucional toca aspectos municipales al señalar
que:
Artículo 208: en los pueblos villas y ciudades continuarán respectivamente los
gobernantes y repúblicas, los ayuntamientos y demás empleos, mientras no
se adopte otro sistema; a reserva de las variaciones que oportunamente
introduzca el Congreso, consultando al mayor bien y felicidad de los
ciudadanos.
3.3. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
La primera Constitución Federal del país promulgada por el Congreso General
Constituyente el 4 de octubre de 1824 no se refirió de manera directa al municipio,
disponiendo en su artículo 161 fracción I, que:
Artículo 161.-Cada uno de los Estados tiene obligación de:
I. Organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a esta
Constitución, ni al acta constitutiva.
Con base en dichas facultades, a partir de 1824 aparecieron las primeras
constituciones en los nacientes Estados, así como las primeras Leyes Orgánicas
Municipales.
Tenemos que aunque la Constitución de 1824 no reconocía específicamente al
municipio, dejó en libertad a los estados de la recién formada Federación para que
en uso de sus facultades legislaran sobre la materia.
Entonces, el Municipio persistió gracias a que los recién creados Estados
Federados tomaron como modelo la Constitución de Cádiz de 1812.
Por ello nos explicamos la persistencia de las Jefaturas Políticas aún en esta
nueva estructura federal.
En la mayoría de los Estados se disminuyeron los ayuntamientos y se crearon
autoridades intermedias entre el gobernador y los cabildos en calidad de Jefes
Políticos o Prefectos, quienes tenían un papel “tutelar” en la administración
municipal. Se empezaron a dictar lineamientos que centralizaron las funciones de
los ayuntamientos y los hicieron altamente dependientes de los poderes estatales.
3.4. Constitución Federal de 1836 o Leyes Constitucionales.
Como consecuencia de los vaivenes políticos de aquellos primeros años de la
independencia del país, las fuerzas conservadoras o liberales se imponía, y
de acuerdo con sus tendencias e intereses ideológicos, se implantaba el
federalismo o el centralismo.
Así, al llegar al poder, los conservadores dejaron sin efecto el Estado Federal y la
Constitución de 1824, creando, su vez, las llamadas Siete Leyes
Constitucionales de 1836.
La Sexta de esas leyes, del 29 de diciembre de aquel año, se destinó a regular la “División del Territorio de la República y el Gobierno Interior de los Pueblos”.
Los Estados se transformaron en Departamentos, los que se subdividían en
Distritos y éstos en partidos y municipalidades.
A diferencia de la Constitución de 1824, la de 1836 en la Sexta Ley Constitucional
consagraba a los ayuntamientos, al disponer que fueran popularmente
electos y los hubiera en todas las capitales de departamentos, en los
lugares cuya población llegará a 4000 almas y en los pueblos de más de
8000. El número de alcaldes, regidores y síndicos se fijaría por las juntas
departamentales y por los gobernadores.
Los ramos a cargo de los Ayuntamientos fueron la policía de salubridad y
comodidad, las cárceles, los hospitales y casas de beneficencia que no
fuesen de fundación particular, las escuelas de instrucción primaria pagada
con los puntos del común, los puentes, calzadas, caminos y la recaudación
e inversión de los propios y arbitrios.
La libertad municipal otorgada por la
Constitución era muy relativa, pues los Ayuntamientos dependían del poder
político de los prefectos y subprefectos.
Algunos de los artículos de dicha ley regularon cuestiones relacionadas al
Municipio, por ejemplo, el artículo 22 hablaba sobre la división de los
Ayuntamientos en departamentos, en los lugares en que hubiera 4000
almas y en los pueblos que tuviera 8000, en los que no hubiera esa
población habría Jueces de Paz, encargados también de la policía, en
número que designaran las juntas departamentales de acuerdo con los
gobernadores respectivos.
El artículo 23 por su parte mencionaba que los Ayuntamientos se elegirían
popularmente en los términos que arreglara la ley, el número de alcaldes,
regidores y síndicos se fijaría por las juntas departamentales respectivas,
de acuerdo con el gobernador.
El artículo 24 explicaba que para ser individuo del Ayuntamiento se necesitaba:
I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos;
II. Ser vecino del mismo pueblo;
III. Mayor de 25 años, y
IV. Tener un capital físico o moral que produjera, por lo menos $500 anuales.