El sistema acusatorio facilita e incorpora mecanismos de acceso a la justicia a los ciudadanos que se ven afectados por la comisión de cometer un delito.
El derecho de acceso a la justicia tiene dos aspectos: El formal y el material.
Aspecto formal
Se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes del procedimiento. Tiene cuatro principios determinados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que deben interpretarse de la siguiente forma:
Justicia completa: este principio impone la obligación a los tribunales de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento y que garantice a la persona que busca justicia, la obtención de una resolución que resuelva si le asiste o no la razón en cada una de las cuestiones planteadas.
Justicia gratuita: ninguna persona debe erogar cantidad de dinero, ya sea de honorarios o contraprestaciones, a los funcionarios que intervienen en la administración como condición para que se lleven a cabo las actuaciones jurisdiccionales correspondientes.
Justicia pronta: El legislador establece en las leyes plazos generales, razonables y objetivos. Es decir, corresponde a la exigencia de que se ejercite la acción en un lapso determinado, así son:
- Generales- Comunes a los mismos procedimientos y a todos los sujetos que se sitúen en la misma categoría.
- Razonables- Sus plazos son prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y el ejercicio del derecho de defensa de las partes.
- Objetivos- Se delimitan en la ley correspondiente, a efecto de impedir que quede al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales.
De cierta forma, el principio de justicia pronta se relaciona con el de certeza jurídica, pues las personas que acceden a la justicia deben poder confiar en que los tribunales resolverán sus pretensiones en un plazo razonable y objetivo, aunque la resolución no siempre resulte favorable.
Justicia imparcial: implica que el juzgador o juzgadora emita su resolución apegada a derecho, sin favoritismo alguno por las partes o arbitrariedad en su sentido.
Aspecto material
Implica la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones. Cabe añadir que la mera respuesta por parte de un tribunal se traduce en la emisión de una resolución; pero esta no basta para dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de acceso a la justicia, si no es ejecutada. El aspecto material es complementario al aspecto formal y su aplicación surge en un segundo momento; implica que la resolución, favorable o no para la persona que busca justicia, deba ejecutarse. Se trata de una “subgarantía” que otorga a la persona el derecho de que las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales se notifiquen y cumplan cabalmente.
Como lo establece la Corte, para cumplir cabalmente con el derecho de acceso a la justicia, el Estado Mexicano deberá garantizar tanto el aspecto formal, como el material de dicho derecho.
Un sistema de justicia penal de corte acusatorio/adversarial contribuye a:
- Profesionalizar las instituciones.
- Elevar el nivel de especialización.
- Generar inteligencia.
- Agilizar procesos.
- Utilizar recursos económicos y humanos más eficientemente.
- Identificar funcionarios ineficientes y corruptos.
- Una justicia entendida por todos.
- Humanizar la justicia y brindar opciones adecuadas para los distintos tipos de delitos.
- Control ciudadano y rendición de cuentas de cada servidor público.
- Procesar a verdaderos culpables y evita que los inocentes sean utilizados como "chivos expiatorios".
Material del curso SETEC. http://mx.televisioneducativa.gob.mx/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario