Acepción de la palabra garantía.
* Según la Real Academia Española, garantía significa la acción o
efecto de afianzar lo estipulado, lo que significa el afianzamiento de un acto,
con el propósito de que se cumpla por lo tanto.
* Seguridad que se ofrece de que una cosa va a realizarse o suceder.
* Acción y efecto de afianzar lo estipulado. Fianza, prenda.
*Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.
“Una garantía es un medio
jurídico-institucional que la propia ley señala para hacer posible la vigencia
de los derechos y libertades reconocidos y otorgados.”(Cesar Romero).
Una garantía “es un medio
para de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho
subjetivo cuando este ha sido vulnerado.”(Rafael Bielsa).
Relación jurídica de las Garantías
Individuales.
Las garantías individuales son la
materialización de una relación jurídica tripartita, que se da entre el
gobernado, ya sea persona física o moral; las autoridades y el Estado; dentro
de un orden jurídico normativo que tiene por objeto la regulación de la vida de
una sociedad. Dicho ordenamiento puede ser escrito o consuetudinario,
dependiendo si se trata de un conjunto de normas escritas o de preceptos
normativos que se basan en la costumbre jurídica.
En el primer caso, será la Constitución
la fuente de las garantías individuales. En el caso de nuestro país, ellas
están enunciadas en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Esas garantías son los derechos mínimos que tiene
todo individuo por el hecho de encontrarse dentro del territorio nacional. Esto
quiere decir, que esos derechos son sólo una plataforma, un principio, un
parámetro de determinación básica de los derechos de la persona. Lo que lleva a
concluir, que esos derechos son posibles de ampliarse, ya sea a través de las
Constituciones de cada una de las Entidades Federativas o de los ordenamientos
legales que conforman el sistema jurídico nacional o internacional –tratados y
convenciones internacionales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario