sábado, 11 de julio de 2015

GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Acepción de la palabra garantía.

* Según la Real Academia Española, garantía significa la acción o efecto de afianzar lo estipulado, lo que significa el afianzamiento de un acto, con el propósito de que se cumpla por lo tanto.

*  Seguridad que se ofrece de que una cosa va a realizarse o suceder.
* Acción y efecto de afianzar lo estipulado.  Fianza, prenda. *Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.
Una garantía es un medio jurídico-institucional que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos y otorgados.”(Cesar Romero).
Una garantía “es un medio para de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando este ha sido vulnerado.”(Rafael Bielsa).

 Relación jurídica de las Garantías Individuales.

Las garantías individuales son la materialización de una relación jurídica tripartita, que se da entre el gobernado, ya sea persona física o moral; las autoridades y el Estado; dentro de un orden jurídico normativo que tiene por objeto la regulación de la vida de una sociedad. Dicho ordenamiento puede ser escrito o consuetudinario, dependiendo si se trata de un conjunto de normas escritas o de preceptos normativos que se basan en la costumbre jurídica.
En el primer caso, será la Constitución la fuente de las garantías individuales. En el caso de nuestro país, ellas están enunciadas en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esas garantías son los derechos mínimos que tiene todo individuo por el hecho de encontrarse dentro del territorio nacional. Esto quiere decir, que esos derechos son sólo una plataforma, un principio, un parámetro de determinación básica de los derechos de la persona. Lo que lleva a concluir, que esos derechos son posibles de ampliarse, ya sea a través de las Constituciones de cada una de las Entidades Federativas o de los ordenamientos legales que conforman el sistema jurídico nacional o internacional –tratados y convenciones internacionales.

En las garantías individuales básicamente hay un sujeto activo y uno pasivo. El primero es el gobernado; el segundo, es el Estado y sus órganos de autoridad. Se habla además de derechos públicos subjetivos, siendo esto último, en virtud de que no recaen sobre objetos materiales, sino sobre personales. A ello se debe que las garantías individuales tengan por objeto cuidar y amparar los derechos de la persona frente a los actos del poder público.




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