*Historia*.- Identificaré los
rasgos del tema desde lo que fue Roma, comenzando por lo que se plasma
en el Digesto, donde se hace una clasificación bipartita.
Ésta clasificación es sumamente somera, y es claro que le
hace falta contenido, al pasar el tiempo y debido a que se implementó el
Derecho de Gentes, la solemnidad comenzó a perder un poco de atención, aunque
no por completo, pero por los hechos y actos jurídicos que se llevaron a cabo
sin la extrema rigurosidad, se configuró una nueva fuente de las obligaciones,
que viene a ser lo que veremos a continuación.
Las Institutas de Gayo nos dicen: “Las obligaciones nacen
de un contrato, un delito, u otras figuras jurídicas semejantes, es decir, de
otros actos o hechos que sin reunir los elementos constitutivos del contrato o
del delito, hacían surgir a semejanza de estos, determinadas obligaciones a
cargo de quienes los ejecutaran”.
Con ello podemos deducir fácilmente que esas nuevas
figuras vienen a ser los cuasicontratos y cuasidelitos, los que más tarde
vieron a formar parte la clasificación más conocida en el Derecho Romano, y la
que lógicamente vemos inmiscuida en nuestras Legislaciones.
CUASIDELITOS.
CUASICONTRATOS.
*Actualidad*.- Concepto.
Las fuentes de las obligaciones son todos
aquellos hechos o actos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional,
entendiéndose por tales lo que ha de constituir un sujeto activo y otro pasivo,
con excepciones.
Hemos de estudiar el origen de tal vínculo jurídico
obligacional desde dos perspectivas, que se encuentran sumamente ligadas; y que
según mi criterio son:
Enfoque de acuerdo al tiempo:
Enfoque genérico. A
saber existen diferentes criterios de aplicabilidad para ello, pero lo general
sería enmarcar sólo 2 fuentes, pero de ellas se derivan otras tantas, CONTRATO
Y LEY.
Aunque si lo vemos de una manera mucho más objetiva
podríamos deducir que solamente la ley viene a ser la única y máxima fuente de
obligaciones, porque si bien los contratos vienen regulados por ella misma, es
innecesario darle lugar a otros actos y hechos jurídicos para que pasen a
figurar como fuentes de las obligaciones; pero dejando de lado la connotación
que yo hago, será mejor que precise lo que la doctrina nos dice y en especial
Rojina Villegas en su Compendio de Derecho Civil III, Teoría General de las
Obligaciones, quien nos dice:
Actos jurídicos:
1.
Contrato.
2. Testamento.
3.
Declaración unilateral de la voluntad.
4. Actos de autoridad (sentencia, secuestro, adjudicación,
remate y resoluciones administrativas).
Hechos jurídicos:
a) HECHOS NATURALES.
1. Hechos simplemente naturales.
2. Hechos naturales relacionados con el hombre.
b) HECHOS DEL HOMBRE.
1. Hechos voluntarios lícitos.
2. Hechos voluntarios ilícitos.
3. Hechos involuntarios.
4. Hechos contra la voluntad.
* Tipos de contratos*
Convenio es un acuerdo entre dos o más personas, que
tiene como finalidad crear, modificar, transferir y extinguir derechos y
obligaciones.[1]
Los convenios que crean o transfieren derechos y
obligaciones toman el nombre de contratos.[2]
Derivado de ello, en la doctrina podremos encontrar la
siguiente clasificación de contratos según su naturaleza.
1. Civiles.
2. Mercantiles.
3. Laborales.
4. Administrativos.
A continuación voy a mencionar los que son de naturaleza
civil, encuentro por demás ahondar en la explicación debido a que ya los hemos
descrito con anterioridad.
ü Bilaterales y unilaterales.
ü Onerosos y gratuitos.
ü Conmutativos y aleatorios.
ü Consensuales, reales, formales y solemnes.
ü Principales y accesorios.
ü Instantáneos y de tracto sucesivo.
ü Preparatorios y definitivos.
ü Nominados e innominados.
** Declaración
unilateral de la voluntad**
Estudiaremos ésta figura desde la perspectiva de que se
trata de una fuente de las obligaciones, y menciono que será abordada de este
modo, porque en la doctrina existe una polémica con respecto a que no puede
constituirse como una fuente, ya que para que las obligaciones nazcan es
necesario el vínculo jurídico obligacional entre acreedor y deudor, cosa que
aquí no aparece así descrita, sino que expresa y ciertamente sólo existe el
deudor, frente a una persona incierta que ha de ser nuestro supuesto acreedor.
Pero dejando de lado la doctrina y sus análisis con
respecto a esto, la veremos como una figura que nos trae consecuencias
jurídicas y por ende las obligaciones de las que hemos venido hablando, y es
tanto así que la podemos encontrar previamente enmarcada en nuestra Legislación
Civil del Estado de Michoacán desde el artículo 1027 al 1047.
“El hecho de ofrecer al público objetos en determinado
precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento”.[3]
“El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna
prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto
servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido”. [4]
La obligación necesariamente nace en el momento en que el
acreedor incierto se vuelve cierto y existe quien pueda exigir del deudor lo
que ha prometido.
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