martes, 11 de agosto de 2015

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

*Historia*.- Identificaré los  rasgos del tema desde lo que fue Roma, comenzando por lo que se plasma en el Digesto, donde se hace una clasificación bipartita.
CONTRATO                         el cual debía de cubrir ciertos aspectos todos repuntados a una manera solemne, ya que de lo contrario no se daba origen al contrato.
DELITO                         enmarcado dentro de las obligaciones, ya que del acontecimiento se generaban éstas a las que tenían que dar lugar para con el ofendido en este caso.
Ésta clasificación es sumamente somera, y es claro que le hace falta contenido, al pasar el tiempo y debido a que se implementó el Derecho de Gentes, la solemnidad comenzó a perder un poco de atención, aunque no por completo, pero por los hechos y actos jurídicos que se llevaron a cabo sin la extrema rigurosidad, se configuró una nueva fuente de las obligaciones, que viene a ser lo que veremos a continuación.
Las Institutas de Gayo nos dicen: “Las obligaciones nacen de un contrato, un delito, u otras figuras jurídicas semejantes, es decir, de otros actos o hechos que sin reunir los elementos constitutivos del contrato o del delito, hacían surgir a semejanza de estos, determinadas obligaciones a cargo de quienes los ejecutaran”.
Con ello podemos deducir fácilmente que esas nuevas figuras vienen a ser los cuasicontratos y cuasidelitos, los que más tarde vieron a formar parte la clasificación más conocida en el Derecho Romano, y la que lógicamente vemos inmiscuida en nuestras Legislaciones.
                                        DELITOS.                         CONTRATOS.


                                            CUASIDELITOS.                 CUASICONTRATOS.




*Actualidad*.-  Concepto. Las fuentes de las obligaciones son todos aquellos hechos o actos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, entendiéndose por tales lo que ha de constituir un sujeto activo y otro pasivo, con excepciones.
Hemos de estudiar el origen de tal vínculo jurídico obligacional desde dos perspectivas, que se encuentran sumamente ligadas; y que según mi criterio son:
Enfoque de acuerdo al tiempo:
***HISTÓRICAS.                              Tiempo pasado.
*** FORMALES.                               Tiempo pasado, presente y futuro.
*** REALES.                               Tiempo presente y futuro.
Enfoque genérico. A saber existen diferentes criterios de aplicabilidad para ello, pero lo general sería enmarcar sólo 2 fuentes, pero de ellas se derivan otras tantas, CONTRATO Y LEY.
Aunque si lo vemos de una manera mucho más objetiva podríamos deducir que solamente la ley viene a ser la única y máxima fuente de obligaciones, porque si bien los contratos vienen regulados por ella misma, es innecesario darle lugar a otros actos y hechos jurídicos para que pasen a figurar como fuentes de las obligaciones; pero dejando de lado la connotación que yo hago, será mejor que precise lo que la doctrina nos dice y en especial Rojina Villegas en su Compendio de Derecho Civil III, Teoría General de las Obligaciones, quien nos dice:
Actos jurídicos:
1.    Contrato.
2.    Testamento.
3.    Declaración unilateral de la voluntad.
4.    Actos de autoridad (sentencia, secuestro, adjudicación, remate y resoluciones administrativas).
Hechos jurídicos:
a)    HECHOS NATURALES.
1.    Hechos simplemente naturales.
2.    Hechos naturales relacionados con el hombre.

b)    HECHOS DEL HOMBRE.
1.    Hechos voluntarios lícitos.
2.    Hechos voluntarios ilícitos.
3.    Hechos involuntarios.
4.    Hechos contra la voluntad.

* Tipos de contratos*
Convenio es un acuerdo entre dos o más personas, que tiene como finalidad crear, modificar, transferir y extinguir derechos y obligaciones.[1]
Los convenios que crean o transfieren derechos y obligaciones toman el nombre de contratos.[2]
Derivado de ello, en la doctrina podremos encontrar la siguiente clasificación de contratos según su naturaleza.
1.    Civiles.
2.    Mercantiles.
3.    Laborales.
4.    Administrativos.
A continuación voy a mencionar los que son de naturaleza civil, encuentro por demás ahondar en la explicación debido a que ya los hemos descrito con anterioridad.
ü  Bilaterales y unilaterales.
ü  Onerosos y gratuitos.
ü  Conmutativos y aleatorios.
ü  Consensuales, reales, formales y solemnes.
ü  Principales y accesorios.
ü  Instantáneos y de tracto sucesivo.
ü  Preparatorios y definitivos.
ü  Nominados e innominados.
** Declaración unilateral de la voluntad**
Estudiaremos ésta figura desde la perspectiva de que se trata de una fuente de las obligaciones, y menciono que será abordada de este modo, porque en la doctrina existe una polémica con respecto a que no puede constituirse como una fuente, ya que para que las obligaciones nazcan es necesario el vínculo jurídico obligacional entre acreedor y deudor, cosa que aquí no aparece así descrita, sino que expresa y ciertamente sólo existe el deudor, frente a una persona incierta que ha de ser nuestro supuesto acreedor.
Pero dejando de lado la doctrina y sus análisis con respecto a esto, la veremos como una figura que nos trae consecuencias jurídicas y por ende las obligaciones de las que hemos venido hablando, y es tanto así que la podemos encontrar previamente enmarcada en nuestra Legislación Civil del Estado de Michoacán desde el artículo 1027 al 1047.
“El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento”.[3] “El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido”. [4]
La obligación necesariamente nace en el momento en que el acreedor incierto se vuelve cierto y existe quien pueda exigir del deudor lo que ha prometido.



[1] Código Civil de Michoacán artículo 958.
[2] Código Civil de Michoacán artículo 959.
[3] Código Civil de Michoacán, artículo 1027.
[4] Código Civil de Michoacán, artículo 1028.

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