En este pequeño trabajo de recopilación de conceptos
acerca de lo qué es la obligación, se presentarán diversos conceptos, los
cuales por lógica han de variar, y primeramente tendremos que comprender que es
por el hecho de ser una sociedad dinámica y sobre todo porque nuestra carrera
está sumamente implicada son la sociedad, la cual evoluciona constantemente, se
comenzará por abordar conceptos que vienen de jurisconsultos romanos, y se
decide partir precisamente de ahí porque esa es la base del sistema jurídico
que existe y que conocemos.
Después de haber estudiado las diversas concepciones que se
le dan a lo que es la obligación seremos capaces de formular nuestra propia
definición, y sobre todo conoceremos en que debemos basarnos para formularla.
*Las
instituciones de Justiniano definieron así la obligación: “Es un lazo de Derechos
que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de
nuestra ciudad”.
*Definición
del jurisconsulto Paulo que la concibe como: “la esencia de la obligación no
consiste en convertir algo en cosa o servidumbre nuestra; sino en compeler a
otro para darnos, hacernos o prestarnos algo."
Las
definiciones anteriores y muchas otras elaboradas en épocas posteriores, tienen
el defecto de enfocarse en sólo uno de los tres elementos que forman la esencia
de la obligación, y según nos dice el maestro Borja Soriano, en su obra
titulada "Teoría General de las Obligaciones", después de citar
varios definiciones logradas por diversos doctrinarios, termina concluyendo que
para lograr una definición cabal sobre la obligación, no debemos fijar nuestra
atención de manera especial sobre alguno de los elementos que constituyen la
naturaleza de la obligación, a saber: los sujetos, el objeto y la relación
jurídica, sino que tenemos que comprenderlos a todos en una la definición, ya
que cada uno de ellos forma parte de su esencia. Por tanto, una definición
completa de la obligación sería aquella que dentro de su comprensión lógica
contenga los tres elementos necesarios de ésta.
De
acuerdo con la congruencia que presenta lo anteriormente expuesto, me he dado a
la tarea de buscar otras tantas definiciones que cumplan con los lineamientos
que nos proporciona el maestro Borja Soriano, pero cabe resaltar que en dichas
recopilaciones no existía un autor en concreto, a mi parecer vienen siendo definiciones
que están estructuradas por varias, así y es por ello que no se considera a un
autor en específico, de hecho, no mencionan quién nos la proporciona.
*Podemos
definir a la obligación civil como la relación jurídica por virtud de la cual
un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto
llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un
hacer o en un no hacer.
*En el derecho una obligación jurídica es el vínculo a través del cual
las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas, implicando
tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación objeto de la
obligación.*La obligación puede definirse como la relación jurídica en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, tiene la facultad de exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo, llamado débito o prestación, cuya responsabilidad de cumplimiento queda garantizada con todo el activo patrimonial de dicho deudor.
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