lunes, 10 de agosto de 2015

Obligaciones en Derecho Civil.

En este pequeño trabajo de recopilación de conceptos acerca de lo qué es la obligación, se presentarán diversos conceptos, los cuales por lógica han de variar, y primeramente tendremos que comprender que es por el hecho de ser una sociedad dinámica y sobre todo porque nuestra carrera está sumamente implicada son la sociedad, la cual evoluciona constantemente, se comenzará por abordar conceptos que vienen de jurisconsultos romanos, y se decide partir precisamente de ahí porque esa es la base del sistema jurídico que existe y que conocemos.
Después de haber estudiado las diversas concepciones que se le dan a lo que es la obligación seremos capaces de formular nuestra propia definición, y sobre todo conoceremos en que debemos basarnos para formularla.



*Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: “Es un lazo de Derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad”.
*Definición del jurisconsulto Paulo que la concibe como: “la esencia de la obligación no consiste en convertir algo en cosa o servidumbre nuestra; sino en compeler a otro para darnos, hacernos o prestarnos algo."
Las definiciones anteriores y muchas otras elaboradas en épocas posteriores, tienen el defecto de enfocarse en sólo uno de los tres elementos que forman la esencia de la obligación, y según nos dice  el maestro Borja Soriano, en su obra titulada "Teoría General de las Obligaciones", después de citar varios definiciones logradas por diversos doctrinarios, termina concluyendo que para lograr una definición cabal sobre la obligación, no debemos fijar nuestra atención de manera especial sobre alguno de los elementos que constituyen la naturaleza de la obligación, a saber: los sujetos, el objeto y la relación jurídica, sino que tenemos que comprenderlos a todos en una la definición, ya que cada uno de ellos forma parte de su esencia. Por tanto, una definición completa de la obligación sería aquella que dentro de su comprensión lógica contenga los tres elementos necesarios de ésta.
De acuerdo con la congruencia que presenta lo anteriormente expuesto, me he dado a la tarea de buscar otras tantas definiciones que cumplan con los lineamientos que nos proporciona el maestro Borja Soriano, pero cabe resaltar que en dichas recopilaciones no existía un autor en concreto, a mi parecer vienen siendo definiciones que están estructuradas por varias, así y es por ello que no se considera a un autor en específico, de hecho, no mencionan quién nos la proporciona.
*Podemos definir a la obligación civil como la relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.
*En el derecho una obligación jurídica es el vínculo a través del cual las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas, implicando tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación objeto de la obligación.

*La obligación puede definirse como la relación jurídica en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, tiene la facultad de exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo, llamado débito o prestación, cuya responsabilidad de cumplimiento queda garantizada con todo el activo patrimonial de dicho deudor.

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