CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES.
IGUALDAD:
Artículo
1°. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que es Estado Mexicano sea parte (...)”.
“Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas”.
Artículo
2°. “El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en
las Constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar
en cuenta además de los principios generales establecidos (…)”.
“Esta Constitución reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y
(…) ”
“Acceder plenamente a la jurisdicción del
Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en
que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus
costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta
Constitución.”
“La Federación, los Estados y los Municipios,
para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y
determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los
derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades,
las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.
“Para abatir las carencias y rezagos que
afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la
obligación de:
Impulsar el desarrollo regional de las zonas
indígenas (…).
Garantizar e incrementar los niveles de
escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la
alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación
productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de
becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y
desarrollar programas educativos (…).
Asegurar
el acceso efectivo a los servicios de salud (…)
Mejorar las condiciones de las comunidades
indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación (…).
Propiciar la incorporación de las mujeres
indígenas al desarrollo (…)
Extender la red de comunicaciones que permita
la integración de las comunidades…
Establecer políticas sociales para proteger a
los migrantes de los pueblos indígenas..
Artículo 4°
“el varón
y la mujer son iguales ante la ley (…)
“Toda persona tiene derecho a la alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad”, “a la protección de la salud”, “a un medio
ambiente sano…”, “derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para
consumo personal”, “a la identidad y aser registrado (…), “toda familia tiene
derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, “a la cultura física y a
práctica del deporte”.
Artículo
5°. “Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o
comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito”.
Artículo
12. “Quedan anulados los títulos de nobleza”.
Artículo
13. “Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios
que estén fijados por la ley”.
Artículo
31. Obligaciones de los mexicanos: “hacer que sus hijos o pupilos concurran
a escuelas públicas o privadas”, “recibir instrucción cívica y militar” (…).
LIBERTAD:
Artículo
1°. “Está prohibida la esclavitud (…) Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes”.
Artículo
2°. “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se
ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad
nacional”.
(…) derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía para:
“Decidir sus formas internas de convivencia y
organización social, económica, política y cultural”.
“Aplicar sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conflictos internos”.
“Elegir de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales (…).”
“Preservar y enriquecer sus lenguas,
conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Conservar
y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución”.
“Acceder, con respeto a las formas y
modalidades de propiedad y tenencia de la tierra (…)”.
“Elegir, en los municipios con población
indígena, representantes ante los ayuntamientos.”
“Acceder plenamente a la jurisdicción del
Estado”.
Artículo
3°. Todo
individuo tiene derecho a recibir educación.
“Garantizada por el artículo 24 la libertad de
creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo
ajena a cualquier doctrina religiosa”.
“Los particulares podrán impartir educación en
todos sus tipos y modalidades.”
“Las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas”.
Artículo
5°. “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”
“Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”
Artículo
7°. “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a
través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o
medios indirectos (…)”.
Artículo
9°. “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito (…).”
Artículo
11. “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella,
viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.
Artículo
15. “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos
políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido
en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos (…)”:
Artículo
24. “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado (…) siempre
que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.
“El Congreso no puede dictar leyes que
establezcan o prohíban religión alguna.”.
Artículo
28. Libertades económicas, entre tanto y para conceptualizar el texto,
podemos decir que este artículo regula la vida económica, dando libertades para
comercializar con productos, pero obviamente teniendo los lineamientos
necesarios para que no se incurra en faltas, por ello prohíbe los monopolios y
las acaparaciones de productos de primera necesidad con la finalidad de que
estos comerciantes los vendan a precios exorbitantes.
PROPIEDAD:
Artículo
27: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada”.
Este artículo nos dice que las tierras son
propiedad de la Nación, pero que puede transmitir el dominio y es así como se
crea la propiedad privada, es decir, la de los particulares, pero que nosotros
como los particulares, si bien tenemos ya esa potestad de adquirir la
propiedad, en cierta manera sigue siendo del Estado, porque puede expropiarla,
siempre y cuando se tenga una razón de peso para ello, y con la debida
indemnización. Es importante mencionar que de igual manera los metales
preciosos, petróleo y gases son pertenecientes al Estado, y les dará el uso
necesario, y con los fines que “mejor convengan a la Nación”.
SEGURIDAD JURIDICA:
Artículo
8: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese
derecho los ciudadanos de la República.”
Este artículo podemos entenderlos desde la
perspectiva de seguridad jurídica porque con él nos dan además libertad para
exponer ciertos puntos de vista o inquietudes a funcionarios de gobierno en
diferentes esferas, y para mí es ello lo que nos conduce a tener una grado de
seguridad jurídica, porque velamos por nuestros intereses y es clara loa
relación jurídica que existe entre el Estado y el individuo, por ello el
derecho para de cierta manera exigir y/o solicitar.
Artículo 14. “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales (…)
En los
juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún
por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata.
(…) del
orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
Artículo
16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
“Toda persona tiene derecho a la protección de
sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley (…)
“No podrá librarse orden de aprehensión sino
por la autoridad judicial (…)
“Ningún indiciado podrá ser retenido por el
Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá
ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial (…)”
Artículo
17. “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho”.
“Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos (…)”.
Artículo
18. “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los
derechos humanos (…)”
“(…) sistema integral de justicia para los
adolescentes (…)”.
“Las mujeres compurgarán sus
penas en lugares
separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
Artículo
19. “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición
(…).
Artículo 20. “El proceso penal será
acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.”
Artículo 21. “La imposición de las
penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad
judicial”.
Artículo 22. “Quedan prohibidas las penas de muerte,
de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al
delito que sancione y al bien jurídico afectado”.
Está claro que este artículo nos habla de
acuerdo a la materia penal, y la seguridad jurídica la encontramos en un inicio
al observar las penas que quedan prohibidas, reputándose así, a que las penas
que la Nación acepta o aplica, son de orden pecuniario y/o con pena privativa
de la libertad.
Artículo 23. “Nadie puede ser juzgado dos veces por el
mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene”.

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