domingo, 9 de agosto de 2015

GARANTÍAS INDIVIDUALES.

CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

IGUALDAD:
Artículo 1°. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que es Estado Mexicano sea parte (...)”.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Artículo 2°. “El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta además de los principios generales establecidos (…)”.
“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y (…) ”
“Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.”
“La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.
“Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas (…).
Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos (…).
 Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud (…)
 Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación (…).
Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo (…)
Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades…
Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas..
Artículo 4° “el varón y la mujer son iguales ante la ley (…)
“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”, “a la protección de la salud”, “a un medio ambiente sano…”, “derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal”, “a la identidad y aser registrado (…), “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, “a la cultura física y a práctica del deporte”.
Artículo 5°. “Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito”.
Artículo 12. “Quedan anulados los títulos de nobleza”.
Artículo 13. “Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén fijados por la ley”.
Artículo 31. Obligaciones de los mexicanos: “hacer que sus hijos o pupilos concurran a escuelas públicas o privadas”, “recibir instrucción cívica y militar” (…).

LIBERTAD:
Artículo 1°. “Está prohibida la esclavitud (…) Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”.
Artículo 2°. “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”.
(…) derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
“Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural”.
“Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos”.
“Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales (…).”
“Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución”.
“Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra (…)”.
“Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.”
“Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado”.
Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
“Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”.
“Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.”
“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas”.
Artículo 5°. “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”
“Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”
Artículo 7°. “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos (…)”.
Artículo 9°. “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (…).”
Artículo 11. “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.
Artículo 15. “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos (…)”:
Artículo 24. “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado (…) siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.
“El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.”.
Artículo 28. Libertades económicas, entre tanto y para conceptualizar el texto, podemos decir que este artículo regula la vida económica, dando libertades para comercializar con productos, pero obviamente teniendo los lineamientos necesarios para que no se incurra en faltas, por ello prohíbe los monopolios y las acaparaciones de productos de primera necesidad con la finalidad de que estos comerciantes los vendan a precios exorbitantes.

PROPIEDAD:
Artículo 27: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
Este artículo nos dice que las tierras son propiedad de la Nación, pero que puede transmitir el dominio y es así como se crea la propiedad privada, es decir, la de los particulares, pero que nosotros como los particulares, si bien tenemos ya esa potestad de adquirir la propiedad, en cierta manera sigue siendo del Estado, porque puede expropiarla, siempre y cuando se tenga una razón de peso para ello, y con la debida indemnización. Es importante mencionar que de igual manera los metales preciosos, petróleo y gases son pertenecientes al Estado, y les dará el uso necesario, y con los fines que “mejor convengan a la Nación”.

SEGURIDAD JURIDICA:
Artículo 8: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.”
Este artículo podemos entenderlos desde la perspectiva de seguridad jurídica porque con él nos dan además libertad para exponer ciertos puntos de vista o inquietudes a funcionarios de gobierno en diferentes esferas, y para mí es ello lo que nos conduce a tener una grado de seguridad jurídica, porque velamos por nuestros intereses y es clara loa relación jurídica que existe entre el Estado y el individuo, por ello el derecho para de cierta manera exigir y/o solicitar.
Artículo 14. “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales (…)
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
(…) del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley (…)
“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial (…)
“Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial (…)”
Artículo 17. “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos (…)”.
Artículo 18. “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos (…)”
“(…) sistema integral de justicia para los adolescentes (…)”.
“Las mujeres compurgarán sus
penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
Artículo 19. “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición (…).
Artículo 20. “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”
Artículo 21. “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.
Artículo 22. “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.
Está claro que este artículo nos habla de acuerdo a la materia penal, y la seguridad jurídica la encontramos en un inicio al observar las penas que quedan prohibidas, reputándose así, a que las penas que la Nación acepta o aplica, son de orden pecuniario y/o con pena privativa de la libertad.

Artículo 23. “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene”.

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