La clasificación de los contratos según sus funciones es:
a)
Por la interdependencia de las obligaciones:
*Contrato unilateral: a unilateralidad nace del contrato
y no por los efectos jurídicos que se produzcan con posterioridad. El Código
Civil establece que “el contrato es unilateral cuando una sola de las partes se
obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada”.
*Contrato bilateral: por otro lado, los contratos
bilaterales son la manifestación externa de la voluntad de dos o más personas
que se obligan recíprocamente, cabe aclarar que voluntades puede haber muchas
como en el caso del contrato de una asociación civil, sin embargo partes sólo
habrá dos.
b)
Por la valoración económica de las prestaciones en:
*Contrato oneroso: el Código Civil dice en el artículo
1838: “El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben
las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que
ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause
éste. Será aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento
incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida,
sino hasta que ese acontecimiento se realice”.
*Contrato gratuito: el contrato gratuito es aquel en que
el provecho o beneficio es sólo para una de las partes, es el caso por ejemplo
del contrato de donación; por virtud de este contrato, el donante transmite
gratuitamente parte o la totalidad de sus bienes presentes.
c)
Por la precisión de los efectos económicos entre las
partes en:
*Contratos conmutativos: son contratos conmutativos
aquellos en los que en el momento de su celebración se conocen las ventajas o
pérdidas económicas que tendrán las partes contratantes.
*Contratos aleatorios: en este tipo de
contratos la prestación está determinada, pero al momento de la celebración del
contrato no se sabe quién será beneficiado y quien perjudicado, sino hasta que
se dé el suceso o acontecimiento.
d)
Por la entrega física del objeto en:
*Contratos reales: así tenemos que el contrato de prenda
es un derecho real, que se constituye sobre un bien mueble que se puede
enajenar para garantizar el cumplimiento de una obligación o pago, por su parte,
para que se tenga como constituida la prenda, ésta deberá ser entregada al
acreedor real o jurídicamente.
e)
En cuanto a su función jurídica relacionada con otros
actos jurídicos en:
*Contratos principales: son aquellos que para que existan
y sean válidos jurídicamente no necesitan de la existencia de ningún otro
contrato previo, tal es el caso de un contrato de compra-venta.
*Contratos accesorios: para su existencia y validez
necesariamente requieren de la existencia previa de un contrato principal, es
decir, estos contratos se constituyen como efectos de garantía de aquellos.
f)
En cuanto a su ámbito de temporalidad en:
*Contratos instantáneos: este tipo de contratos son los
que se realizan y perfeccionan en un sólo acto.
*Contratos de tracto sucesivo: son aquellos que requieren
de un tiempo determinado para su ejecución, tal es el caso del contrato de
arrendamiento.
g)
En cuanto a su nacimiento y validez en:
*Contratos consensuales: en los contratos consensuales no
se requiere de otra cosa más que de la voluntad de las partes para que el
contrato exista y sea válido jurídicamente.
*Contratos formales: como su nombre lo indica, requieren
de una formalidad específica para tener validez.
*Contratos solemnes: son aquellos que requieren la
presencia de la autoridad para que su validez sea decretada.
*Los contratos nominados y los innominados: los nominados
son aquellos que están conceptuados y señalados por el código civil, cuyos
elementos y consecuencias se encuentran claramente especificados. Serán
innominados cuando la ley no reglamenta un contrato, aunque lo mencione o
señale su concepto, los contratos innominados pueden dividirse en:
**Mixtos en sentido estricto: son aquellos que están
regulados en la ley, es decir, son nominados, pero otra parte de ese contrato está
compuesta por una prestación diversa a la que está establecida para dicho
contrato.
**De doble tipo: son aquellos en los que los derechos y
las obligaciones de una de las partes encuadran en un tipo de contrato, pero
los de la contraparte encuadran en los de otro contrato que puede ser
nominativo o innominado.
**Combinados: los derechos y las obligaciones de una de
las partes encuadra en dos o más tipos de contratos nominados, pero los de la
otra parte sólo consisten en dinero.
** De unión: son
aquellos convenios que están estructurados por varios contratos que pueden ser
nominados o innominados y se clasifican en:
• Con dependencia
bilateral: son aquellos que la conjunción de los contratos que los forman son
de tal naturaleza, que la validez y el cumplimiento de uno influyen en la de
los demás de manera absoluta.
• Unión con
dependencia unilateral: son aquellos en los que la conjunción de los contratos
que los forman sólo es determinante respecto de uno, de tal forma que éste
puede no ser válido sin que el otro contrato se vea afectado
• Unión
alternativa: son aquellos que dadas las condiciones en que fueron pactados por
la voluntad de las partes, al cabo del tiempo y por esas mismas condiciones, se
actualiza en definitiva uno de los contratos y se extingue el otro.
• Con simple unión
externa o innominados el estricto sentido: son aquellos totalmente atípicos
redactados en un mismo instrumento por mera casualidad o accidente, no tienen
ninguna semejanza con los regulados por la ley o por la doctrina.
El Código Civil los clasifica de la siguiente
manera:
1. El contrato preparatorio o promesa de contrato.
2. Los contratos traslativos de dominio: la compra-venta,
la permuta, la donación y el mutuo.
3. Los contratos traslativos de uso: el arrendamiento y
el comodato.
4. Los contratos de prestación de servicios: el depósito
y el mandato, el de prestación de servicios, de servicios profesionales, de
obra a precio alzado, porteadores y alquiladores, hospedaje.
5. Los contratos asociativos: la asociación civil, la
sociedad civil, la aparcería.
6. Los contratos aleatorios: el juego y la apuesta, la
renta vitalicia y la compra- venta de esperanza.
7. Los contratos de garantía: la fianza, la prenda y la
hipoteca.
8. El contrato de transacción.
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