sábado, 22 de agosto de 2015

“Gestión de negocios, responsabilidad objetiva y enriquecimiento sin causa”.

En esta sección vamos a encontrar tres fuentes que nos dan como resultado el cumplimiento de una obligación; pero al referirme a fuente no quiero decir que son aquellas de donde nacen nuestras obligaciones, las cuales son reales, formales, e históricas; yo hablaré de las clasificaciones que si bien derivan de las fuentes reales, aquí esbozamos supuestos que son regulados por la ley y las cuales serán comunes encontrar en nuestra vida diaria, y ya que mejor que como profesionales.
Como el título lo indica, se trata de la Gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa, y la responsabilidad objetiva, es necesario que este tema quede claro, porque hay pequeños detalles que si no los tomamos en cuenta el presupuesto del que hablemos podría cambiar totalmente de forma y convertirse en uno diferente, para el cual ya no aplicaría lo que contiene la ley.















1.    LA GESTIÓN DE NEGOCIOS.
Concepto preliminar de gestión. Para poder tratar este tema es necesario esbozar provisionalmente la figura: se estima que hay gestión de negocios ajenos cuando una persona interviene espontánea o voluntariamente, esto es, sin obligación voluntaria o legal alguna, en los negocios de otra.
Los sujetos que intervienen en dicha gestión, según nuestro código se denominan:
Gestor, quien interviene en el negocio de otro.
Dueño, a quien le pertenece el negocio.
Según nuestra ley adjetiva para el Estado de Michoacán en su artículo 1062 dice: “el que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio”.
El capítulo de dicho tema se extiende hasta el artículo 1075, donde se dan supuestos para cuando se ejecuta la gestión de negocios.
Para que se dé como tal este tipo de hecho jurídico y no se confunda con la figura del mandato, es necesario que cumpla ciertas características, entre las que son primordiales de encuentran:
a)    Intervención voluntaria o espontánea.
b)    Que la persona dueña del negocio esté ausente o impedida para atender sus negocios.
c)    Falta de consentimiento del dueño, ya sea expresa o tácitamente.
d)    Que el gestor del negocio lleve a cabo las diligencias como si fuese suyo.
Principios Envueltos en la Gestión de Negocios.
1)    El principio de Solidaridad humana: permite la cooperación jurídica entre las personas, aun cuando no exista autorización de una de ellas.
2)    No Intervenir en los negocios o asuntos ajenos: la gestión de negocios constituye una excepción al principio de no intervenir en los asuntos ajenos en virtud del principio de la solidaridad humana.
Efectos de la gestión de negocio.
**Obligaciones del gestor de negocios.
Nacen obligaciones del gestor frente a terceros cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en lo que refiere a las obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño, no está obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa.
**Obligaciones del gestor frente al dueño:
El gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a término, hasta que el dueño esté en estado de proveer por sí mismo a ella, debiendo someterse a todas las consecuencias del mismo negocio.
**Obligaciones del dueño frente a terceros.
El dueño está obligado a cumplir a los terceros las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre que hubiere lo efectuado sin la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición del dueño fuera contraria a la ley y el orden público o las buenas costumbres.
**Obligaciones del dueño frente al gestor.
El dueño debe indemnizar al gestor de todas las obligaciones que halla contraído con motivo de la gestión. El dueño del negocio debe hacerle un rembolso al gestor de los gastos necesarios y útiles que haya efectuado con motivo de la gestión, incluyendo los intereses desde el día en que el gestor hubiere efectuado dichos gastos.
Situaciones en las que el gestor de por terminada esta obligación.

- Cuando el dueño se encarga de sus negocios.
- Cuando el dueño muere.
- Cuando el heredero del dueño toma la dirección de sus negocios.

2.    ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
El Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 1048 denomina al “enriquecimiento ilegitimo” como: “el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en las medida que él se ha enriquecido”.
-- Significación del término— A primera vista parecerá que todo enriquecimiento ilegitimo encierra un hecho ilícito, porque justamente su ilegitimidad evoca la idea de lo ilícito. Sin embargo, el término “ilegítimo”, sólo significa que es sin causa, por lo que es más correcto emplear esta segunda denominación.
Dado lo expuesto, la doctrina cree conveniente designar a esta fuente con el nombre de “enriquecimiento sin causa”, sólo para significar simplemente que no ha habido un motivo jurídico que como causa eficiente, justifique el aumento en un patrimonio y la disminución en otro.
Y dado que a todo ello se deriva que puede haber enriquecimiento sin causa ya sea de manera lícita o ilícita, algunos de los supuestos más claros, serán:
a)    El contrato válido es siempre una causa lícita que opera por cambio patrimonial respecto a las partes. V. gr: la donación supone siempre un enriquecimiento del donatario y un empobrecimiento del donante. El contrato es la causa lícita que explica por qué un valor pasa del patrimonio del donante, al del donatario.
b)    El delito constituye en algunos casos, un enriquecimiento ilegítimo, pero no sin causa, porque ésta se encuentra en el delito: robo, abuso de confianza, fraude, etc.
Elementos:
1.    El enriquecimiento de una persona.
2.    El empobrecimiento de otra.
3.    Una relación de causalidad entre 1 y 2.
4.    Inexistencia de causa jurídica entre el enriquecimiento y empobrecimiento entre ambos patrimonios.
Uno de los casos del enriquecimiento sin causa que maneja el código antes mencionado, va detallado del artículo 1048 al 1061, y es el pago de lo indebido que ocurre cuando no habiendo relación jurídica  entre dos personas, una de ellas entre una cosa o un pago a la otra con el propósito de cumplir con una obligación inexistente .
*Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil III, Teoría General de las Obligaciones, págs. 265 y 266.
3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Concepto. ---- La responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado, es una fuente de obligaciones reconocida en algunos códigos de este siglo, por virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los daños que cause, aun cuando haya procedido lícitamente. Este principio que existe en el Código ruso y que ha inspirado a nuestro artículo 1913 del Código Civil, encierra una fuente obligaciones distintas de la responsabilidad por culpa o dolo. En el caso de la responsabilidad objetiva, se parte de la hipótesis de que la fuente de obligaciones es el uso lícito de cosas peligrosas, que por el hecho de causar un daño, obligan al que se sirve de ellas, que puede ser el propietario , el usufructuario, el arrendatario, o el usuario en general, a reparar el daño causado.
Es casi imposible hacer una lista completa de las cosas peligrosas por sí mismas, lista que por otra parte, frecuentemente tendría que variarse, pues nuevos descubrimientos científicos harían ingresar a la lista otras cosas o excluirían de ellas las que habrán dejado de ser peligrosas”.
Por lo anteriormente expuesto no s ele debe de dar una interpretación restrictiva al artículo  1913 y pretender que solamente son peligrosas las cosas que en él se presentan, el cual a letra dice:
Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Elementos de la responsabilidad objetiva. ---- Los elementos que podemos precisar en esta nueva fuente, producto principal del maquinismo y de la industria moderna, son los siguientes:
El uso de cosas peligrosas,
La existencia de un daño de carácter patrimonial.
La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
En la teoría del riesgo creado se exige para que nazca la responsabilidad, las tres características antes mencionadas.
Tomando en cuenta que exclusivamente se parte de esta relación causal entre el hecho, o sea, el uso de cosas peligrosas, y el daño producido, s ele ha llamado teoría de la responsabilidad objetiva, para distinguirla de la responsabilidad subjetiva, en la cual se parte de un elemento estrictamente personal, o sea, la negligencia, la culpa o el dolo. En cambio en la teoría de la responsabilidad objetiva, se prescinde de este elemento interno o subjetivo, para tomar en cuenta sólo un conjunto de datos de carácter objetivo, consistentes en el uso de cosas peligrosas y el hecho de que el daño es de patrimonial.
** Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil III, Teoría General de las Obligaciones, págs. 279 y 280.

CONCLUSIÓN.
Las tres fuentes de obligaciones que se presentaron son algunas de las que podemos equiparar con mayor facilidad a la vida cotidiana, se trató de abordar el tema de la manera más simple y concreta, aunque es preciso puntualizar que para comprender más a fondo cada una de estas teorías en necesario tomar un libro donde la explicación es mucho más detallada y en partes concretas se define todo, pero por ahora sólo haremos un recuento mucho más breve para reforzar el aprendizaje.
Ya tenemos previamente definidos cuales son los presupuestos que derivan de las obligaciones, dar , hacer o no hacer, y es claro que aquí los vamos a encontrar por tratarse de fuentes de la obligación.
**LA GESTION DE NEGOCIOS.
Hecho jurídico donde el gestor actuará de forma voluntaria, para con el negocio de un ajeno; para que ello sea posible y se cumpla el presupuesto de GESTION DE NEGOCIOS, es necesario lo siguiente:
Artículo 1062 Código Civil de Michoacán.
Características:
a)    Intervención voluntaria o espontanea por parte del gestor.
b)    Dueño ausente o impedido para ejercer el cargo.
c)    Falta de consentimiento del dueño, ya sea expresa o tácitamente.
Principio fundamental: SOLIDARIDAD HUMANA.
Las obligaciones que se crean de esta fuente, con bilaterales y dependerán de la relación circunstancial que se trate, entre ellas se encuentra la que tiene el dueño con terceros, a los cuales tendrá que pagar los gastos generados; del gestor para con el dueño, pago de gastos y perjuicios, en caso de pérdida, y el dueño con el gestor, pago de gastos en caso de que éste saliera beneficiado.
El término de la gestión se da cuando el dueño puede hacerse cargo del negocio, o cuando este fallece y un heredero toma posesión del negocio.




ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
Regulado por el artículo 1048 C.C.M. “el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en las medida que él se ha enriquecido”. Marcado en este artículo con el nombre de ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, la doctrina nos hace ver que es necesario tomar en cuenta que la palabra “ilegítimo” equivale a decir sin causa. Todo efecto que se derive tiene que recaer en el PATRIMONIO de ambos sujetos.
Podremos estar hablando de un acto:
Lícito                 Una donación.
Ilícito                  Un delito, de robo, fraude, etc.
Pero los ejemplos anteriores se podrían confundir con esta fuente de obligación, pero en realidad no pueden ser objeto de ella; claro que se ve afectado el patrimonio de dos sujetos, y uno aumenta y otro va en detrimento, tal y como lo dice el Código, pero hará falta otro parte importante la CAUSA.
Y la donación tiene como causa un contrato antes realizado, el delito, sea cual fuere, encuentra su causa en el mismo tipo de delito que se cometa.
Elementos:
*Enriquecimiento de uno.
*Empobrecimiento de otro.
*Relación de causalidad, entre los anteriores.
*Causa jurídica inexistente.
Un ejemplo más claro, sería que el sujeto A pagase al sujeto C lo indebido, donde C acepta y su patrimonio aumenta, mientras que el de A disminuye, existe relación entre ambos, pero no una causa que justifique el pago que otorga por mero error el sujeto A.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Regulación en el artículo 1913 del C.C.F. que a letra dice: “Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.
También denominado en la doctrina como Teoría del Riesgo Creado, la cual nos dice que los elementos son los siguientes:
*Uso de una cosa peligrosa.
*Relación de causa-efecto entre el hecho y el daño.
*Daño de carácter patrimonial.
Se debe de indemnizar, o sea, pagar daños y perjuicios a quien resulte afectado.


Como ya mencioné en un inicio, estas por ser otra de las fuentes o acciones que conllevan a una obligación que será de dar, hacer o no hacer, por ejemplo en la gestión de negocios se trata de un hacer; en enriquecimiento sin causa para que se dé necesita de un dar (por error); y la responsabilidad objetiva también requiere de un hacer.

1 comentario:

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