En esta sección vamos a encontrar tres fuentes que nos
dan como resultado el cumplimiento de una obligación;
pero al referirme a fuente no quiero decir que son aquellas de donde nacen
nuestras obligaciones, las cuales son reales, formales, e históricas; yo
hablaré de las clasificaciones que si bien derivan de las fuentes reales, aquí
esbozamos supuestos que son regulados por la ley y las cuales serán comunes
encontrar en nuestra vida diaria, y ya que mejor que como profesionales.
Como el título lo indica, se trata de la Gestión de
negocios, el enriquecimiento sin causa, y la responsabilidad objetiva, es
necesario que este tema quede claro, porque hay pequeños detalles que si no los
tomamos en cuenta el presupuesto del que hablemos podría cambiar totalmente de
forma y convertirse en uno diferente, para el cual ya no aplicaría lo que
contiene la ley.
1. LA GESTIÓN DE
NEGOCIOS.
Concepto preliminar de gestión. Para poder tratar este tema es necesario esbozar provisionalmente la figura: se estima que hay
gestión de negocios ajenos cuando una persona interviene espontánea o
voluntariamente, esto es, sin obligación voluntaria o legal alguna, en los
negocios de otra.
Los
sujetos que intervienen en dicha gestión, según nuestro código se denominan:
Gestor,
quien interviene en el negocio de otro.
Dueño,
a quien le pertenece el negocio.
Según
nuestra ley adjetiva para el Estado de Michoacán en su artículo 1062 dice: “el
que sin mandato y sin estar obligado a ello se
encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del
negocio”.
El
capítulo de dicho tema se extiende hasta el artículo 1075, donde se dan
supuestos para cuando se ejecuta la gestión de negocios.
Para
que se dé como tal este tipo de hecho jurídico y no se confunda con la figura
del mandato, es necesario que cumpla ciertas características, entre las que son
primordiales de encuentran:
a) Intervención voluntaria o espontánea.
b) Que la persona dueña del negocio esté ausente o impedida
para atender sus negocios.
c) Falta de consentimiento del dueño, ya sea expresa o
tácitamente.
d) Que el gestor del negocio lleve a cabo las diligencias
como si fuese suyo.
Principios Envueltos en la Gestión de
Negocios.
1) El principio de Solidaridad humana: permite la
cooperación jurídica entre las personas, aun cuando no exista autorización de
una de ellas.
2) No Intervenir en los negocios o asuntos ajenos: la
gestión de negocios constituye una excepción al principio de no intervenir en
los asuntos ajenos en virtud del principio de la solidaridad humana.
Efectos
de la gestión de negocio.
**Obligaciones
del gestor de negocios.
Nacen
obligaciones del gestor frente a terceros cuando el gestor actúa en su
propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en lo que refiere a las
obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del
dueño, no está obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único
obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa.
**Obligaciones
del gestor frente al dueño:
El
gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a término,
hasta que el dueño esté en estado de proveer por sí mismo a ella, debiendo
someterse a todas las consecuencias del mismo negocio.
**Obligaciones
del dueño frente a terceros.
El
dueño está obligado a cumplir a los terceros las obligaciones contraídas por el
gestor en su nombre, siempre que hubiere lo efectuado sin la prohibición del
dueño, a menos que esta prohibición del dueño fuera contraria a la ley y el
orden público o las buenas costumbres.
**Obligaciones
del dueño frente al gestor.
El
dueño debe indemnizar al gestor de todas las obligaciones que halla contraído
con motivo de la gestión. El dueño del negocio debe hacerle un rembolso al
gestor de los gastos necesarios y útiles que haya efectuado con motivo de la gestión,
incluyendo los intereses desde el día en que el gestor hubiere efectuado dichos
gastos.
Situaciones en las que el gestor de por
terminada esta obligación.
- Cuando el dueño se encarga de sus
negocios.
- Cuando el dueño muere.
- Cuando el heredero del dueño toma la
dirección de sus negocios.
2. ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA.
El
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 1048
denomina al “enriquecimiento ilegitimo” como: “el que sin causa se enriquece en
detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en las
medida que él se ha enriquecido”.
--
Significación del término— A primera
vista parecerá que todo enriquecimiento ilegitimo encierra un hecho ilícito,
porque justamente su ilegitimidad evoca la idea de lo ilícito. Sin embargo, el
término “ilegítimo”, sólo significa que es sin causa, por lo que es más
correcto emplear esta segunda denominación.
Dado
lo expuesto, la doctrina cree conveniente designar a esta fuente con el nombre
de “enriquecimiento sin causa”, sólo para significar simplemente que no ha
habido un motivo jurídico que como causa eficiente, justifique el aumento en un
patrimonio y la disminución en otro.
Y
dado que a todo ello se deriva que puede haber enriquecimiento sin causa ya sea
de manera lícita o ilícita, algunos de los supuestos más claros, serán:
a) El contrato válido es siempre una causa lícita que opera
por cambio patrimonial respecto a las partes. V. gr: la donación supone siempre
un enriquecimiento del donatario y un empobrecimiento del donante. El contrato
es la causa lícita que explica por qué un valor pasa del patrimonio del
donante, al del donatario.
b) El delito constituye en algunos casos, un enriquecimiento
ilegítimo, pero no sin causa, porque ésta se encuentra en el delito: robo,
abuso de confianza, fraude, etc.
Elementos:
1. El enriquecimiento de una persona.
2. El empobrecimiento de otra.
3. Una relación de causalidad entre 1 y 2.
4. Inexistencia de causa jurídica entre el enriquecimiento y
empobrecimiento entre ambos patrimonios.
Uno de los casos del enriquecimiento sin causa que maneja
el código antes mencionado, va detallado del artículo 1048 al 1061, y es el
pago de lo indebido que ocurre cuando no habiendo relación jurídica entre dos personas, una de ellas entre una
cosa o un pago a la otra con el propósito de cumplir con una obligación
inexistente .
*Rafael
Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil III, Teoría General de las
Obligaciones, págs. 265 y 266.
3. LA RESPONSABILIDAD
CIVIL.
Concepto. ---- La responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado,
es una fuente de obligaciones reconocida en algunos códigos de este siglo, por
virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los
daños que cause, aun cuando haya procedido lícitamente. Este principio que
existe en el Código ruso y que ha inspirado a nuestro artículo 1913 del Código
Civil, encierra una fuente obligaciones distintas de la responsabilidad por
culpa o dolo. En el caso de la responsabilidad objetiva, se parte de la
hipótesis de que la fuente de obligaciones es el uso lícito de cosas
peligrosas, que por el hecho de causar un daño, obligan al que se sirve de
ellas, que puede ser el propietario , el usufructuario, el arrendatario, o el
usuario en general, a reparar el daño causado.
“Es casi imposible hacer una lista completa de las cosas
peligrosas por sí mismas, lista que por otra parte, frecuentemente tendría que
variarse, pues nuevos descubrimientos científicos harían ingresar a la lista
otras cosas o excluirían de ellas las que habrán dejado de ser peligrosas”.
Por lo anteriormente expuesto no s ele debe de dar una
interpretación restrictiva al artículo
1913 y pretender que solamente son peligrosas las cosas que en él se
presentan, el cual a letra dice:
Artículo
1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o
substancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su
naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que
conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que
cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se
produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Elementos de la
responsabilidad objetiva. ---- Los
elementos que podemos precisar en esta nueva fuente, producto principal del
maquinismo y de la industria moderna, son los siguientes:
1° El uso de cosas peligrosas,
2° La existencia de un daño de carácter patrimonial.
3° La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
En la teoría del riesgo creado se exige para que nazca la
responsabilidad, las tres características antes mencionadas.
Tomando en cuenta que exclusivamente se parte de esta
relación causal entre el hecho, o sea, el uso de cosas peligrosas, y el daño
producido, s ele ha llamado teoría de la responsabilidad objetiva, para
distinguirla de la responsabilidad subjetiva, en la cual se parte de un
elemento estrictamente personal, o sea, la negligencia, la culpa o el dolo. En
cambio en la teoría de la responsabilidad objetiva, se prescinde de este
elemento interno o subjetivo, para tomar en cuenta sólo un conjunto de datos de
carácter objetivo, consistentes en el uso de cosas peligrosas y el hecho de que
el daño es de patrimonial.
** Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil
III, Teoría General de las Obligaciones, págs. 279 y 280.
CONCLUSIÓN.
Las tres fuentes de obligaciones que se presentaron son
algunas de las que podemos equiparar con mayor facilidad a la vida cotidiana,
se trató de abordar el tema de la manera más simple y concreta, aunque es preciso
puntualizar que para comprender más a fondo cada una de estas teorías en
necesario tomar un libro donde la explicación es mucho más detallada y en
partes concretas se define todo, pero por ahora sólo haremos un recuento mucho
más breve para reforzar el aprendizaje.
Ya tenemos previamente definidos cuales son los
presupuestos que derivan de las obligaciones, dar , hacer o no hacer, y es
claro que aquí los vamos a encontrar por tratarse de fuentes de la obligación.
**LA GESTION DE NEGOCIOS.
Hecho jurídico donde el gestor actuará de forma
voluntaria, para con el negocio de un ajeno; para que ello sea posible y se
cumpla el presupuesto de GESTION DE NEGOCIOS, es necesario lo siguiente:
Artículo 1062 Código Civil de Michoacán.
Características:
a) Intervención voluntaria o espontanea por parte del
gestor.
b) Dueño ausente o impedido para ejercer el cargo.
c) Falta de consentimiento del dueño, ya sea expresa o
tácitamente.
Principio
fundamental: SOLIDARIDAD HUMANA.
Las
obligaciones que se crean de esta fuente, con bilaterales y dependerán de la
relación circunstancial que se trate, entre ellas se encuentra la que tiene el
dueño con terceros, a los cuales tendrá que pagar los gastos generados; del
gestor para con el dueño, pago de gastos y perjuicios, en caso de pérdida, y el
dueño con el gestor, pago de gastos en caso de que éste saliera beneficiado.
El
término de la gestión se da cuando el dueño puede hacerse cargo del negocio, o
cuando este fallece y un heredero toma posesión del negocio.
ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA.
Regulado
por el artículo 1048 C.C.M. “el que sin causa se enriquece en detrimento de
otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en las medida que él
se ha enriquecido”. Marcado en este artículo con el nombre de ENRIQUECIMIENTO
ILEGITIMO, la doctrina nos hace ver que es necesario tomar en cuenta que la
palabra “ilegítimo” equivale a decir sin
causa. Todo efecto que se derive tiene que recaer en el PATRIMONIO de ambos
sujetos.
Podremos
estar hablando de un acto:
Pero los ejemplos anteriores se podrían confundir con
esta fuente de obligación, pero en realidad no pueden ser objeto de ella; claro
que se ve afectado el patrimonio de dos sujetos, y uno aumenta y otro va en
detrimento, tal y como lo dice el Código, pero hará falta otro parte importante
la CAUSA.
Y la donación tiene como causa un contrato antes
realizado, el delito, sea cual fuere, encuentra su causa en el mismo tipo de
delito que se cometa.
Elementos:
*Enriquecimiento de uno.
*Empobrecimiento de otro.
*Relación de causalidad, entre los anteriores.
*Causa jurídica inexistente.
Un ejemplo más claro, sería que el sujeto A pagase al
sujeto C lo indebido, donde C acepta y su patrimonio aumenta, mientras que el
de A disminuye, existe relación entre ambos, pero no una causa que justifique
el pago que otorga por mero error el sujeto A.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Regulación
en el artículo 1913 del C.C.F. que a letra dice: “Cuando una persona hace uso
de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosos por sí mismos,
por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por
la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas,
está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no
ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable
de la víctima”.
También
denominado en la doctrina como Teoría del Riesgo Creado, la cual nos dice que
los elementos son los siguientes:
*Uso
de una cosa peligrosa.
*Relación
de causa-efecto entre el hecho y el daño.
*Daño
de carácter patrimonial.
Se
debe de indemnizar, o sea, pagar daños y perjuicios a quien resulte afectado.
Como
ya mencioné en un inicio, estas por ser otra de las fuentes o acciones que
conllevan a una obligación que será de dar, hacer o no hacer, por ejemplo en la
gestión de negocios se trata de un hacer; en enriquecimiento sin causa para que
se dé necesita de un dar (por error); y la responsabilidad objetiva también
requiere de un hacer.
Halo, soy Helena Julio de Ecuador, quiero hablar bien sobre el Servicio de Financiación de Le_Meridian sobre este tema. El Servicio de Financiación de Le_Meridian me brinda apoyo financiero cuando todos los bancos de mi ciudad rechazaron mi solicitud de otorgarme un préstamo de 500,000.00 USD, I Intenté todo lo que pude para obtener un préstamo de mis bancos aquí en Ecuador, pero todos me rechazaron porque mi crédito era bajo, pero gracias a Dios llegué a conocer a Le_Meridian, así que decidí intentar solicitar el préstamo. con Dios dispuesto a que me otorguen un préstamo de 500,000.00 USD, la solicitud de préstamo que mis bancos aquí en Ecuador me rechazaron, fue realmente increíble hacer negocios con ellos y mi negocio va bien ahora. Si desea solicitar un préstamo, envíe un correo electrónico a Le_Meridian Funding Investment Email / WhatsApp.Email :lfdsloans@lemeridianfds.com / lfdsloans@outlook.comWhatsApp Contact: + 1-989-394-3740.
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